Regulación de la Nacionalidad Española por Residencia

Toda solicitud realizada ante una institución pública, como puede ser la solicitud de la nacionalidad española por residencia, requiere tener unos conocimientos previos sobre las disposiciones legales que establecen los requisitos, y documentos necesarios para poder obtener la nacionalidad española por residencia.

Las normas legales vigentes que regulan las disposiciones sobre la posibilidad de obtención de la nacionalidad española por residencia son las siguientes:

  • Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, regula el Procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia.
  • Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
  • Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

Nos estamos moviendo en un ámbito jurídico donde, a pesar de que en esta guía profundizaremos en las cuestiones más importantes sobre el procedimiento de solicitud de la nacionalidad española por residencia, no podemos dejar de lado mencionar estas leyes ya que siempre es importante tenerlas a mano y echarles un vistazo como material complementario a la guía que en este artículo te proponemos.

¿Cuándo solicitar la nacionalidad española por residencia?

El artículo 22.1 del Código Civil es el que regula el requisito más importante para poder obtener la nacionalidad española por residencia, es decir, el plazo de tiempo concreto que se debe residir en el país de forma legal y continuada antes de realizar la solicitud.

Se establecen en este artículo cuatro plazos de tiempo (10 años, 5 años, 2 años y 1 año) dependiendo de la situación personal del individuo que pretende solicitar la nacionalidad.

La nacionalidad española por residencia puede solicitarse como norma general cuando el solicitante ha residido en España durante un periodo igual o superior a los 10 años. Por otro lado, también dispone este artículo que este plazo de residencia en el país puede disminuirse a:

  • 5 años para aquellas personas que hayan obtenido la “condición de refugiados”.
  • 2 años de residencia en el país para aquellas personas que sean nacionales de origen de las siguientes regiones Iberoamericanas: Argentina. Bolivia. Chile. Colombia. Costa Rica. Cuba. Ecuador. El Salvador. Brasil. Guatemala. Honduras. México. Nicaragua. Panamá. Paraguay. Perú. Puerto Rico. República Dominicana. Uruguay. Venezuela.), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal).

Por último, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia durante 1 año en el país quien se encuentra en las siguientes circunstancias:

  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho, siempre que el matrimonio estuviera inscrito en un registro civil español o un consulado español.
  • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o, de hecho.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

¿Qué documentos se debe presentar para solicitarla?

Para solicitar la nacionalidad española se deben presentar por lo menos los siguientes documentos:

  • Tarjeta de Identidad de Extranjeros o Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión Europea.
  • Pasaporte completo, sin caducar.
  • Certificado de antecedentes Penales del país de origen en vigor Apostillado o Legalizado y en su caso, traducido.
  • Certificado de Nacimiento del país de origen en vigor Apostillado o Legalizado y en su caso, traducido.
  • Certificados de apto de los exámenes de Dele-A2 (Conocimiento del castellano) y de CCSE (Se trata de un examen sobre los conocimientos constitucionales y socioculturas de España).
  • Tasa de 104,05€ euros (Año 2023).

No dudes en consultarnos que documentación debes aportar en su caso específico. Realizaremos una valoración personalizada de su situación.

Dispensa de exámenes CCSE y DELE

Primero, es importante destacar que las personas de países de habla española, no deben realizar la prueba de idioma (si deben realizar el CCSE). De forma parecida, las persona que hayan cursado la ESO, Bachillerato o algún grado universitario en España, estarán exentos de la realización las pruebas – tanto CCSE como DELE A2. En estos dos casos, no será necearía la solicitud de la dispensa, bastará con aportar el pasaporte del país de origen para el primer caso y el certificado de estudio o título para el segundo.

Para el resto de los casos, vedemos seguir la Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, que es donde se establecen los casos en los que se puede solicitar la dispensa de exámenes, los requisitos y la documentación necesaria.

Los casos más comunes para solicitar la dispensa son:

  • Analfabetismo: No ser capaz de leer y escribir en el idioma de origen
  • Dificultad para el aprendizaje: Puede aplicarse a personas con algún tipo de discapacidad o personas mayores de 65 años.

Cabe destacar, que la dispensa puede ser completa o parcial, significando esto último que se deben realizar los exámenes, aunque en condiciones especiales. La línea que está siguiendo el ministerio es precisamente esta última y a diferencia de años atrás, las resoluciones de dispensa están más enfocadas en que por lo menos los solicitantes realicen las pruebas adaptadas.

Para más información sobre las dispensas, sigue consultando nuestro blog, donde encontrarás información más detallada sobre este tema.

¿Cómo se deben presentar dichos documentos para obtener la Nacionalidad Española por Residencia?

La gestión de la solicitud de la nacionalidad española por residencia es exclusivamente electrónica. Desde el 30 de junio del 2017, ya no es posible presentar la solicitud para obtener la nacionalidad española por residencia en el Registro Civil, sino que debe presentarse, o bien en un registro administrativo, o bien de forma telemática.

Desde Bergara Abogados te recomendamos hacerlo de manera telemática, lo que significa que desde que se presenta la solicitud, ya se encuentra en poder directamente de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.  De esa manera conseguimos un número de expediente automáticamente, lo cual facilita el seguimiento y nos asegura que la tramitación ha sido correcta.

En cualquier caso, este apartado no debe preocuparte, en Bergara Abogados nos encargamos de todo.

Consultar el estado de la solicitud de la nacionalidad española por residencia

Si has solicitado la solicitud de la nacionalidad española de forma telemática, puedes revisar en la sede electrónica del ministerio de justicia. En la plataforma electrónica debemos ir al apartado “Cómo va lo mío” para confirmar si ciertamente se ha resuelto o no la solicitud.

Si has realizado la solicitud de nacionalidad con Bergara Abogados, tampoco deberás preocuparte en absoluto de este punto, ya que la resolución de nacionalidad nos llegará automáticamente a nosotros.

En cambio, si has realizado la solicitud individualmente, necesitarás una acreditación electrónica para poder descargar la resolución, aunque hayas hecho la solicitud en un registro administrativo.

Acto de la jura de la nacionalidad e inscripción de la nacionalidad

Una vez que la concedido de la nacionalidad y se ha notificado al solicitante, antes de 180 días desde la notificación se debe llevar a cabo este acto (Aunque por el colapso de los Registros Civiles, en este momento se está tardando más para realizar la comparecencia – no es un problema, ya que los registros no ponen problema siempre y cuando la cita se hubiese solicitado dentro del plazo previsto por la ley).

Se trata de una comparecencia ante el Encargado del Registro Civil donde el solicitante tiene su domicilio a la hora de la resolución. En este acto se jura/promete acatar la Constitución Española y el ordenamiento jurídico español.

En ese mismo acto se opta por la Vecindad Civil Común o alguna de la que rigen en el estado, siendo la vecindad civil las normas por las que se rige el ciudadano español por ser vecino de un territorio concreto.

Inscripción en el Registro Civil de la Nacionalidad Española

Una vez realizada la jura de la nacionalidad, se realiza una inscripción de nacimiento en el Registro Civil donde se ha realizado el acto de la Jura. Es una inscripción principal en la que marginalmente se inscribe la adopción de la nacionalidad y su vecindad civil.

Con este certificado que se entrega al ciudadano se pondrá un sello especial y único para obtener el DNI en la Comisaria de la Policía.

Inscripción en el Registro Civil de la Nacionalidad Española

Una vez emitido el Certificado de Nacimiento por el Registro Civil, el interesado deberá acudir a una de las Comisarías de la Policía de la provincia en la que está empadronado y entregará el certificado de nacimiento, el padrón y dos fotografías.

Con la emisión del DNI y del Pasaporte, se culmina el proceso de la obtención de la nacionalidad.

Recuerda que si quieres obtener más información, puedes visitar nuestro apartado web de artículos o seguirnos en nuestra cuenta de Instagram.

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