Nacionalidad por residencia


Se debe usar la vía de la nacionalidad española por residencia, si se lleva viviendo en España de forma legal continuada por un determinado periodo de tiempo. Este periodo de tiempo será diferente teniendo en cuenta algunos factores personales del interesado, especialmente el origen.
A continuación se especifica cuáles son dichos periodos de tiempo, siendo el caso general el periodo de 10 años.

Tendré que haber obtenido la condición de refugiado en España para poder adquirir la nacionalidad tras el periodo de residencia de 5 años.

Además de los nacionales de países iberoamericanos, los nacidos en Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal también podrán adquirir la nacionalidad tras el periodo de residencia de 2 años.

La ley permite a persona que cumplen con unos requisitos personales concretos, adquirir la nacionalidad española tras haber cumplido 1 año de residencia legal y continuada en España, tales como:

  • Los nacidos en territorio español
  • Los que teniendo derecho a adquirir la nacionalidad por opción, no lo hicieron correctamente.
  • Los que hayan estado bajo la tutela, guarda o régimen de acogimiento de un ciudadano o institución española.
  • Los que llevasen un año casados con un español o española en el momento de la solicitud y ese matrimonio esté inscrito en España.
  • Los viudos y viudas cuyos cónyuges fueran españoles y no estuviesen separados en el momento del fallecimiento.

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