Otras Modalidades
Hay varias casuísticas, pero es la única excepción de la forma general de transmitir la nacionalidad española (ius sanguinius), en general se otorga a niños nacido en territorio español de padres extranjeros (ius soliuis).
Forma de adquirir la nacionalidad no sujeta a las normas generales del procedimiento administrativo, siempre que concurran las situaciones excepcionales.
Los hijos o nietos de padres que originariamente hubieran sido españoles pueden escoger esta vía de acceso a la nacionalidad española.
La posesión y utilización de forma continuada de la nacionalidad española durante 10 de buena fe y basada en un título inscrito en el Registro puede dar lugar a la obtención de la nacionalidad por esta vía.
Por el Convenio suscrito por España con Guatemala en 1961, permite que los ciudadanos de origen guatemalteco por el solo hecho de residir en España puedan solicitar la nacionalidad española, sin ningún tipo de examen.
Pueden adquirirla por dos vías, bien por carta de naturaleza o equiparándose a los requisitos de los ciudadanos de Iberoamérica.