Para personas que se encuentran en España
Cuando el ciudadano extranjero haya permanecido 3 o más años en España de forma irregular y cuenta con una oferta de empleo, podrá optar a la residencia por arraigo social.
Antes de iniciar el trámite, se deberá solicitar un informe de arraigo ante las autoridades municipales o autonómicas, acreditando el vínculo con más ciudadanos con residencia legal.
Los ascendientes, descendientes y parejas de ciudadanos españoles que permanezcan es España de forma irregular, podrán usar esta vía para regularizar su situación.
Anteriormente, era más común usar la vía de la solicitud de la tarjeta del familiar de la UE. El cambio legislativo que ha incluido esta opción, facilitando la regularización de muchos familiares de españoles.
Los menores que hayan permanecido 2 años o más en situación irregular, podrán ser regularizados si se acredita que los progenitores disponen de una vivienda adecuada, recursos económicos suficientes y el menor ha sido escolarizado durante el periodo de residencia irregular.
Los ciudadanos extranjeros que puedan acreditar un periodo de permanencia en España de 2 años o más, podrán regularizar su situación demostrando que, durante un periodo de residencia legal previo, han existido relaciones laborales no inferiores a 6 meses.
Es común que los extranjeros que se les ha concedido la condición de asilo o refugio de forma provisional, y a los cuales posteriormente no les haya concedido dicha situación de forma definitiva, puedan optar a este permiso por haber cumplido con el requisito de la existencia de relaciones laborales durante el periodo de la residencia provisional.
Los hijos menores de residentes legales nacidos en España tienen el derecho de obtener el permiso de residencia que poseen sus progenitores.
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