Por Opción


El Código Civil da cuatro supuestos que permiten la opción por la nacionalidad española (los que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, los hijos de padre o madre originalmente español y nacido en España, los adoptados extranjeros mayores de 18 años y los hijos de españoles de origen o cuyo nacimiento en España se hubiera descubierto después de adquirir la mayoría de edad).

Los períodos para ejercer dicho derecho son los siguientes en cada caso:

  • Estar o haber estado sujeto a la patria potestad de un español: La acción caduca a los 20 años. Por ejemplo, es útil para menores cuando uno de sus progenitores ha obtenido la nacionalidad.
  • Los hijos de padre o madre originalmente español y nacido en España no están sujetos a limite ninguno.
  • Los hijos de padre o madre originalmente español y nacido en España, no están sujetos a limite ninguno.
  • Los adoptados mayores de 18 años: 2 años a partir de la fecha que se constituyó la adopción.
  • Los hijos de españoles de origen o cuyo nacimiento en España fue descubierto con posterioridad a la mayoría de edad: 2 años a partir de que fue descubierto el hecho que genera este derecho.