Hasta la entrada en vigor del actual Convenio de España y Francia para la Doble Nacionalidad del 1 de abril de 2022 los ciudadanos españoles o franceses no podían adquirir una de estas dos nacionalidades sin renunciar a la suya de origen.
Es precisamente con la entrada en vigor del actual convenio bilateral entre estos dos países europeos cuando los ciudadanos de éstos pueden adquirir cualquiera de estas dos nacionalidades sin necesidad de renunciar a ninguna de ellas obligatoriamente.
Este Convenio consiste precisamente en esto, adquirir la nacionalidad sin renunciar a la propia y tener la dos simultáneamente.
Las razones se basan básicamente en razones históricas, puesto que muchos ciudadanos de ambos países tuvieron que exiliarse por diferentes motivos a estos dos países creando vínculos históricos importantes.
Otra razón, es precisamente la vecindad entre ambos países.


Como todo Convenio tiene sus privilegios, precisamente uno de los más destacados es que aquellos ciudadanos que en su momento tuvieron que renunciar a su nacionalidad para adquirir la otra, ahora podrán recuperarla, es decir que es un convenio con carácter retroactivo.
Es necesario, que en caso de recuperarse la nacionalidad de origen al adquirir la otra, deberá aparecer en sus partidas de nacimiento la recuperación de la nacionalidad perdida.
En cuanto a los demás requisitos de solicitud, no se dan ninguna clase de privilegio más al adquirir la nacionalidad con respecto a otros países europeos (salvo Portugal, o circunstancias particulares de cada ciudadano).
Es decir, para solicitar la nacionalidad es preciso llevar residiendo en el país del que se quiere adquirir la nacionalidad 10 años de residencia legal y continuada inmediatamente anterior a su solicitud.
Convenio de España y Francia para la Doble Nacionalidad: Requisitos para obtener la Nacionalidad Española
- Residencia legal y continuada en España/Francia durante 10 años de maneral legal y continuada inmediatamente anterior a la solicitud de la nacionalidad.
- Examen de español, DELE.
- Examen de conocimientos socioculturales, CCSE.
- Carecer de antecedentes penales en ambos países.
La solicitud se solicitará ante el Ministerio de Justicia, siendo la Dirección General de Seguridad Pública y Fe Pública la encargada de su resolución.
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