Regulación a tener en cuenta

La nacionalidad española por opción está regulada en las disposiciones normativas tanto de la Constitución Española como del Código Civil, además de contar con otras leyes subordinadas a éstas que se centran y regulan los aspectos administrativos o los requisitos del procedimiento de solicitud de la nacionalidad española por opción. Aunque en este artículo vamos a resumirte todo lo que debes saber sobre la solicitud para la tramitación de la obtención de la nacionalidad española por opción, siempre es bueno saber cuáles son las leyes a las que debemos remitirnos:

  • Constitución Española de 1978
  • El texto vigente del Código Civil:
  • Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimiento de la Ley de 26 de mayo último.

¿Qué es la nacionalidad española por opción?

La nacionalidad española por opción es una forma de adquirir la nacionalidad española que se centra en que los extranjeros puedan optar por tener la nacionalidad española siempre y cuando cumplan uno de los requisitos establecidos por ley.

Tal y como hemos empezado este artículo, se trata de un “beneficio” del que pueden gozar ciertas personas nacidas en el extranjero o en España que no sean españoles. (Aquí hay que recalcar que no por nacer en España se es español, ya que salvo algunos casos en España la nacionalidad se transmite ius sanguinius (derecho de sangre).

El Código Civil establece:

  • 1. Aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, pero la acción caduca a los dos años desde la mayoría de edad o desde la emancipación.
  • 2. Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España, aquí la ley no establece ningún límite temporal.
  • 3. Las personas cuya filiación o lugar de nacimiento en España se determine después de los dieciocho años, siendo el plazo en este caso de dos años desde que se determine la filiación o nacimiento en España.
  • 4. Aquellos que sean adoptados por españoles después de los 18 años, podrán optar es de dos años a partir de la opción.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la obtención de la nacionalidad española por opción?

Para poder solicitar la nacionalidad española por opción, el solicitante u optante debe:

  • Personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. El plazo para solicitar la nacionalidad española por opción caduca cuando el solicitante cumpla los 20 años, aunque, por otro lado, si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los 18 años, el plazo para optar por esta nacionalidad se prolongará hasta transcurran 2 años desde la emancipación.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y también nacido en España. Esta disposición no encuentra plazo de tiempo alguno para solicitar la nacionalidad española por opción, ya que nos encontramos ante dos preceptos que da la Constitución española del 78 al respecto, que un español de origen nunca pierde su nacionalidad, como norma general y que la nacionalidad española se transmite “ius sanguinius”.
  • Las personas cuya determinación de filiación (es decir, la determinación de quiénes son los padres de una persona) o la determinación de su nacimiento de España se produzca después de los 18 años. En este caso, se establece el plazo de 2 años a contar desde la determinación de la filiación o el nacimiento.
  • Por último, aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los 18 años, tendrán un plazo de 2 años para solicitar la nacionalidad española

¿Quién puede solicitarla?

Aquí es importante subrayar que las personas que tienen derecho a optar sean menores de edad, por eso aclararemos que deben asistirle a la hora de optar.

  • 1. Si el menor tiene menor de 14 años o es incapacitado con sentencia judicial la solicitud de opción debe realizarse por sus progenitores o por quien obstante la patria potestad sobre él.
  • 2. Si el solicitante tiene más de 14 años pero menos de 18 años, será él quien la solicite pero asistido de quienes ostentan la patria potestad.
  • 3. Si el incapaz lo podrá solicitar por sí mismo si la sentencia donde se le declara incapaz se lo permite.
  • 4. Los mayores de edad y emancipados lo soliciten por sí mismos.La acción de optar caduca a los 20 años, salvo que la ley personal del optante establezca otro límite de la mayoría de edad, que en estos casos el plazo será de dos años a partir de que adquiera la mayoría de edad.
  • 5. En caso de que el optante sea hijo de madre o padre español de origen y nació fuera de España no hay límite temporal de solicitud.

El procedimiento de solicitud de la nacionalidad española por opción

Para completar esta guía sobre la solicitud de la nacionalidad española por opción es necesario dar respuesta a tres preguntas muy frecuentes sobre el mismo procedimiento.

¿Cómo solicitarla?

La solicitud de obtención de la nacionalidad española por opción debe presentarse ante el Registro Civil del domicilio (residencia habitual) del interesado, bien en España o en el Consulado de España de su domicilio, de forma presencial ya que se trata de una medida que se fundamenta bajo el principio de proximidad.

¿Cuál es el plazo para hacerlo?

Como ya hemos desarrollado en el apartado de los requisitos para poder optar a la nacionalidad española, dependiendo del supuesto en que se encuentra la persona en cuestión, por su edad u otro motivo, tendrá un plazo u otro. Pero, como regla general, el derecho a solicitar la nacionalidad española por opción se extingue a los 2 años siguientes de cumplir la mayoría de edad del interesado.

¿Cuál es la documentación necesaria que hay que aportar?

La tramitación de la solicitud para obtener la nacionalidad española por opción comienza cuando se entrega en la autoridad competente la documentación que acredite todos los requisitos legales establecidos en la normativa vigente, junto con la hoja declaratoria de los siguientes datos del optante:

  • Identificación del solicitante, será NIE Pasaporte, etc.
  • Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de residencia y cualquier otro documento que acredite su domicilio permanente y estable en España.
  • Certificado de nacimiento del Registro Civil Local extranjero legalizado/apostillado y actualizado o en la forma que establezcan los convenios suscritos por España.
  • Certificado literal de nacimiento expedido por Registro Civil español del padre o madre de la que trae causa la nacionalidad española.
  • DNI del padre o madre español.