Como venimos haciendo con todas las guías que publicamos, recomendamos a todas las personas que nos leen que no dejen de tener en cuenta la normativa específica que regula cada tipo de procedimiento. Por ello, a continuación, te mencionamos la regulación a tener en cuenta para la tramitación del Arraigo Familiar.

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo del 31.3).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 123 al 130).
  • Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
    Instrucciones DGM 8/2020 sobre la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión, incluido españoles.

Se trata de la normativa básica que regula la solicitud del permiso de residencia por Arraigo Familiar. En esta guía analizaremos todo el procedimiento, paso a paso, para solicitar el permiso de residencia en el país por arraigo familiar, pero, en caso de tener otro tipo de dudas, siempre está bien saber a qué normativa remitirse en concreto.

¿Qué es el Arraigo Familiar?

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones establece que el Arraigo Familiar es “Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder en los siguientes supuestos:

  • Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
  • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles”.

¿Cuáles son los requisitos para optar por el permiso de residencia por Arraigo Familiar?

Según establece la normativa mencionada previamente una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, hay una serie de requisitos que deben cumplirse para poder optar por el permiso de residencia por arraigo familiar:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

¿Qué documentación debo presentar?

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10), debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del solicitante.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Dependiendo del supuesto:
    • Cuando se trate de padre, o madre o tutor de un menor de nacionalidad española:
      • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor, en su caso, documento legal de tutela del menor.
    • Cuando se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad:
      • Documentación acreditativa de la discapacidad del ciudadano español, o de la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, así como de encontrarse a su cargo y convivir con él.
      • DNI del ciudadano español.
    • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho:
      • Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano español, o de la existencia de una pareja registrada, en su caso, de encontrase a cargo del ciudadano español.
      • DNI del ciudadano español.
    • Cuando se trate de hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles:
      • Certificado de nacimiento del solicitante.
      • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español y/o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

¿Cuáles son los pasos de la solicitud?

1

Se iniciará la solicitud ante la oficina de extranjería donde reside el solicitante. En BERGARA ABOGADOS nos encargamos de realizar la solicitud, lo que evitará tener que esperar a una cita en la oficina de extranjería o tener que esperar unos plazos más largos sí se entregan los documentos en un registro público.

2

Una vez recibida la resolución positiva, el solicitante deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

Bergara Abogados, tus aliados en extranjería y nacionalidad

Gracias a la confianza depositada por nuestros clientes, hemos logrado ayudar a cientos de personas a disfrutar de su estancia en España sin preocupaciones legales. Nuestra reputación se basa en nuestra experiencia y nuestras tasas de éxito en la resolución de casos del ámbito de la extranjería.

A través de nuestro blog y de nuestras redes sociales (Instagram: @bergara_abogados), nos comprometemos a mantenerte al tanto de todas las novedades relacionadas con la legislación de extranjería y nacionalidad. Sigue nuestro perfil y visita nuestra página web regularmente para estar al día con los cambios y actualizaciones que puedan afectar tu situación legal en España.

¿Necesitas asistencia legal en extranjería en Vitoria-Gasteiz y Donostia? ¡No dudes en contactar con nuestro equipo de  Bergara Abogados para obtener un servicio profesional, confiable y orientado a resultados!