Regulación de la Dispensa Exámenes Nacionalidad
Como venimos haciendo con todas las guías que publicamos, recomendamos a todas las personas que nos leen que no dejen de tener en cuenta la normativa específica que regula cada tipo de procedimiento, como el de la Dispensa Exámenes Nacionalidad.
La tramitación de la Nacionalidad Española por residencia se regula por la Orden JUS/1625/2016, del 30 de septiembre y por la Orden JUS/1018/2022, del 24 de octubre, por la que se modifica la orden inicial. Dentro de la regulación general de la tramitación de las solicitudes de Nacionalidad por residencia, también podemos encontrar la mención a como tramitar las solicitudes de dispensa.
¿Qué es la Dispensa de los Exámenes de Nacionalidad?
Tal y como podéis ver en nuestra guía sobre la obtención de la Nacionalidad Española por residencia, los solicitantes de nacionalidad que sean mayores de edad deben aprobar el examen CCSE (conocimientos socioculturales) como norma general y el examen DELE (prueba de idioma) en el caso de ser nacional de un país de habla hispana.
En los casos que describiremos a continuación, existe la posibilidad de solicitar una dispensa de realizar los exámenes, es decir, cumpliendo los requisitos, se puede solicitar la nacionalidad sin realizar los exámenes – dispensa total – o realizando un aprueba adaptada que normalmente es más sencilla – dispensa parcial –.
¿En qué caso se puede pedir la dispensa?
La normativa vigente nos ofrece tres casos en los que se puede solicitar la dispensa de los exámenes de nacionalidad.
- Personas que tengan dificultades para el aprendizaje: En este apartado podremos incluir a personas con discapacidad o a personas mayores de 70 años. Estas personas como norma general recibirán una dispensa parcial, aunque en ciertos casos de discapacidad existe la opción de obtener una dispensa total.
- Personas que no sepan leer y escribir: Se refiere a personas que puedan acreditar que nunca han sido escolarizados en su país de origen o que puedan acreditar analfabetismo en su idioma de origen. En estos casos, se obtendrá una dispensa parcial y se realizará un examen oral.
- Personas que han sido escolarizadas en España: Los solicitantes que hayan cursado estudios en España; como la ESO, Grados, Másters o Formación Profesional, no deberán realizar ninguno de los exámenes. Es más, tampoco deben realizar el trámite que se describe en el siguiente punto, deben aportar la documentación acreditativa directamente en la solicitud de nacionalidad.
Procedimiento
En Bergara Abogados solicitaremos la dispensa por ti, a través de la plataforma habilitada para ello por el Ministerio de Justicia, ya que se trata de la forma más rápida y segura para asegurarse un resultado positivo.
Desde 2022, la ley no permite solicitar la dispensa y la nacionalidad al mismo tiempo y por lo tanto, debemos esperar a que se resuelva la solicitud de dispensa para poder iniciar el trámite de la nacionalidad. La administración tiene 6 meses para dar respuesta a la solicitud de dispensa y a diferencia de años anteriores, actualmente si cumple la mayoría de las veces con ese plazo.
Una vez se recibe la resolución de dispensa, en caso de ser una dispensa total se puede realizar el trámite de la nacionalidad, en caso de que se otorgue una dispensa parcial, se deberán realizar las matrículas de los exámenes en la plataforma del Instituto Cervantes.
¿Qué documentación debo presentar?
En todos los casos se debe aportar la siguiente documentación:
- Pasaporte Completo
- Formulario de solicitud de la jura
- TIE
Dependiendo del caso también se debe aportar la siguiente documentación:
- Dificultades para el aprendizaje:
- Personas mayores de 70 años: Certificado de nacimiento
- Personas discapacitadas: Certificado de grado de discapacidad
- Personas que no saben leer y escribir:
- Acreditación notarial de la condición de analfabeto/a
- Acreditación del país de origen de no haber sido escolarizado o de la condición de analfabeto.
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