Al considerar formalizar una relación, es esencial entender las diferencias entre pareja de hecho y matrimonio civil. Aunque ambas figuras reconocen la unión de dos personas, presentan distinciones significativas en aspectos legales, económicos y sociales.
Pareja de hecho
Una pareja de hecho es la unión estable de dos personas que conviven de manera similar al matrimonio. Para oficializar esta unión, es necesario inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma correspondiente, ya que cada región tiene su propia normativa. Para el País Vasco, puedes encontrarlo aquí.
Requisitos:
- Edad: Ser mayor de 18 años o mayor de 16 si está emancipado.
- Estado civil: Estar soltero, viudo o legalmente separado.
- Registro: Inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho.
- Residencia: En comunidades con régimen foral específico, al menos uno de los miembros debe tener vecindad civil en dicha comunidad y ser español.
Es importante destacar que las ventajas legales de las parejas de hecho son menores que las del matrimonio civil, aunque se busca una equiparación progresiva. En esencia, la pareja de hecho busca dar oficialidad a una relación estable.


Matrimonio civil
El matrimonio civil es una institución que regula la convivencia de dos personas y está regida por el Código Civil.
Requisitos:
- Edad: Ser mayor de edad o mayor de 16 si está emancipado.
- Capacidad: Tener juicio suficiente.
- Celebración: Se celebra ante un juez, alcalde, concejal o notario.
- Registro: Se inscribe en el Registro Civil, lo que otorga publicidad frente a terceros.
Diferencias entre Pareja de Hecho y Matrimonio Civil: Descubre las claves
- Publicidad registral: El matrimonio, al estar inscrito en un registro público, tiene efectos frente a terceros. En cambio, la inscripción de la pareja de hecho depende de la normativa autonómica y puede no tener la misma publicidad.
- Presunción de paternidad: En el matrimonio, se presume que el hijo nacido es del marido, sin necesidad de reconocimiento adicional. En una pareja de hecho, el padre debe reconocer al hijo en el Registro Civil.
- Nacionalidad y residencia: En el matrimonio, ambos cónyuges pueden ser extranjeros. En algunas comunidades autónomas, para constituir una pareja de hecho, al menos uno de los miembros debe ser español y tener vecindad civil en la comunidad.
- Declaración de la renta: Los matrimonios pueden optar por una declaración conjunta del IRPF, lo que puede ser ventajoso. Las parejas de hecho, en general, deben declarar por separado.
- Derechos sucesorios: El cónyuge sobreviviente en un matrimonio tiene derechos hereditarios reconocidos. En las parejas de hecho, estos derechos varían según la legislación autonómica y, en muchos casos, es necesario realizar un testamento para garantizar la herencia.
- Pensión compensatoria: Tras una separación matrimonial, uno de los cónyuges puede tener derecho a una pensión compensatoria. En las parejas de hecho, este derecho no está garantizado y depende de la normativa autonómica.
- Nacionalidad y extranjería: Estar casado con un español permite solicitar la nacionalidad española con requisitos temporales más favorables. Este beneficio no se aplica a las parejas de hecho.
Al decidir entre matrimonio civil y pareja de hecho, es fundamental considerar estas diferencias y cómo se aplican según la legislación de su comunidad autónoma.
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