El Exequátur es un procedimiento judicial por el que los Tribunales Españoles homologan o ejecutan entre otras, resoluciones dictadas en el extranjero para que tengan plena eficacia en España.

Hacemos alusión a este tema, ya que desde un punto de vista del derecho internacional es una figura importante para todos aquellos que hayan solicitado y adquirido la nacionalidad y necesitan que tanto resoluciones de divorcio, matrimonio, tutelas o documentos necesarios en España puedan homologarse por medio de esta figura.

En términos generales diremos que:

  • Es un procedimiento que se inicia con una demanda de exequátur que se interpone ante el Juzgado de primera instancia de residencia del solicitante y deberá ser firmada por Abogado y Procurador.
  • Las resoluciones extranjeras siempre son reconocidas en España por un Tribunal y perfectamente ejecutables en territorio español.

Concretando cuál es el Procedimiento Exequátur u Homologaciones de Resoluciones Extranjeras

Para presentar la demanda de exequátur hay que seguir un determinado procedimiento y para ello son necesarios los siguientes requisitos:

  • 1.- Debe interponerse una Demanda en el Juzgado de Primera Instancia del domiciliado del interesado.
  • 2.- La interpondrá todo aquel que tenga interés legítimo en la homologación pero deberá y será representado obligatoriamente por Abogado y Procurador.
  • 3.- La resolución tiene que ser firme en el estado de origen
  • 4.- Si está en idioma diferente al castellano debe ser traducida por intérprete jurado.
  • 5.- Deben estar debidamente apostilladas o legalizadas.
  • 6.- El Tribunal español verificará la veracidad de lo aportado.
  • 7.- Lo que se homologará debe ser lícito en España y no contrario al orden público.
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Una vez reconocida la resolución por los Tribunales españoles se darán los siguientes efectos jurídicos:

  • Es reconocida la resolución en España igual que la del estado de origen.
  • El exequátur sólo homologa la resolución, pero no entra en el fondo.
  • El exequátur además de homologar resoluciones judiciales firmes, también homóloga laudos arbitrales, documentos extranjeros, medidas cautelares etc.).

En definitiva, el exequátur es dar a conocer carácter extraterritorial resoluciones dictadas en el extranjero previo cumplimiento de ciertas exigencias tal y como exige la ley y puedan reconocerse en territorio nacional.

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