La homologación de sentencias en la UE es un procedimiento que permite que una resolución dictada en uno de los países de la UE pueda ejecutarse en el Estado español, reconociéndole plena eficacia legal. Este proceso se realiza a través de un procedimiento sencillo que garantiza el reconocimiento rápido y eficaz de dichas resoluciones.

En este artículo nos centraremos en el derecho de familia.

Bases legales para la homologación

Cuando la resolución ha sido dictada por un país miembro de la UE, el reconocimiento suele ser «casi» inmediato. Esto se debe a que basta con que el país que emite la sentencia cumplimente un anexo, el cual debe ser traducido al castellano.

Este proceso se fundamenta en:

  • Convenio de Bruselas.
  • Reglamento (CE) n.º 2201/2003, también conocido como "Bruselas II bis", que regula las resoluciones dictadas a partir del año 2003.

Es importante señalar que, aunque este reglamento entró en vigor en 2003, tiene efectos retroactivos en materias de familia hasta el año 2001, debido a un reglamento anterior del mismo año.

Homologación de sentencias en la UE: Guía Completa
Homologación de sentencias en la UE: Guía Completa

Requisitos para la homologación

Para que una sentencia extranjera sea homologada en España, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Sentencia firme: La resolución debe ser definitiva y no susceptible de apelación.
  • No dictada en rebeldía: Es decir, que ambas partes hayan tenido la oportunidad de ser escuchadas.
  • Emitida por un país miembro de la UE.
  • Carácter bilateral: Debe existir reciprocidad entre España y el país emisor.

En definitiva, el exequátur es dar a conocer carácter extraterritorial resoluciones dictadas en el extranjero previo cumplimiento de ciertas exigencias tal y como exige la ley y puedan reconocerse en territorio nacional.

Materias del derecho de familia

La homologación de sentencias en la UE se aplica principalmente en los siguientes casos relacionados con el derecho de familia:

  • Divorcios, separaciones y nulidades matrimoniales.
  • Ejercicio de la patria potestad sobre los hijos.
  • Custodia o derecho de visitas sobre los hijos.
  • Tutelas.
  • Acogimientos familiares.

En definitiva, el exequátur es dar a conocer carácter extraterritorial resoluciones dictadas en el extranjero previo cumplimiento de ciertas exigencias tal y como exige la ley y puedan reconocerse en territorio nacional.

Procedimiento para la homologación

Aunque el procedimiento es relativamente sencillo, es fundamental seguir los pasos establecidos para garantizar el reconocimiento de la sentencia:

  • Presentar la solicitud ante el Registro Civil.
  • Adjuntar la sentencia firme dictada por un tribunal de un país miembro.
  • Incluir un certificado original conforme al artículo 39 del Reglamento 2201/2003.
  • Presentar el certificado de matrimonio, si aplica.
  • Una vez aceptada, el Registro Civil inscribirá la sentencia homologada en el certificado de matrimonio o en el registro correspondiente.

Para más información sobre la aplicación del Reglamento 2201/2003 y la homologación de sentencias en la UE, puedes consultar la página oficial de la Unión Europea sobre Derecho de Familia.

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