Como venimos haciendo con todas las guías que publicamos, recomendamos a todas las personas que nos leen que no dejen de tener en cuenta la normativa específica que regula cada tipo de procedimiento. Por ello, a continuación, te mencionamos la regulación a tener en cuenta para la tramitación Arraigo Social.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 52 al 58).
Se trata de la normativa básica que regula todo el trámite del arraigo social. En esta guía analizaremos todo el procedimiento, paso a paso, para solicitar el permiso de residencia por arraigo social, pero, en caso de tener otro tipo de dudas, siempre está bien saber a qué normativa remitirse en concreto.
¿Qué es el arraigo social?
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones establece que es “Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de tres años y cuenten con contrato o contratos de trabajo y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.”.
¿Cuáles son los requisitos para optar por el permiso de residencia por arraigo social?
Según establece la normativa mencionada previamente una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, hay una serie de requisitos que deben cumplirse para poder optar al permiso de residencia por arraigo social:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o bien, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual. En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.
¿Qué documentación debo presentar?
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10), debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, actualizados, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
- Documentación que acredite los medios de vida suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:
- Copia de la promesa de contrato de trabajo
- NIF o CIF y estatutos del contratante.
- Acreditación de la solvencia de la empresa.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Excepción a requisito de tener una promesa de contrato laboral
El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual.
Si cumplen los requisitos en materia de trabajo para obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, se podrán alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia.
¿Cuáles son los pasos de la solicitud?
- Se debe tramitar la solicitud del informe de arraigo ante el órgano competente en cada Comunidad Autónoma. En su caso, ese informe deberá mencionar que el solicitante no requiere de un contrato laboral para su sostenimiento económico.
- Una vez tengamos a nuestra disposición el informe de arraigo social, se iniciará la solicitud ante la oficina de extranjería donde reside el interesado. En BERGARA ABOGADOS nos encargamos de realizar la solicitud, lo que evitará tener que esperar a una cita en la oficina de extranjería o tener que esperar unos plazos más largos sí se entregan los documentos en un registro público.
- Una vez notificada la resolución favorable, el solicitante en el plazo de un mes deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
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